el transporte en bodega es obligatorio para perros y gatos de peso superior a 6 kg (75 kg máximo).
El comandante a bordo será informado de la presencia de su animal en cabina y tomará medidas de confort (iluminación, calefacción) adaptadas.
Animales
Puede viajar con su animal de compañía.
Para saber si su animal de compañía puede viajar en la cabina o en la bodega del avión, es necesario indicar que viaja con un animal al hacer la reserva.
Animales aceptados:
Modalidades:
el pasajero debe preparar el transporte de su animal, respetando una normativa precisa: tamaño de la jaula, materiales…
Reglamentación:
por su propio bien, el animal no podrá embarcar si la jaula no es conforme a la normativa.
Consejo:
para conseguir una jaula adaptada y conforme, le recomendamos informarse de antemano en nuestras agencias y pedir consejo a su veterinario.
Información práctica:
no olvide informarse sobre la reglamentación vigente en el país de salida y de llegada (vacunas, cuarentena…).
Para más información o para solicitar las tarifas, contacte con nuestro servicio de reservas.
Para más información o para solicitar las tarifas, contacte con nuestro servicio de reservas.
El transporte de animales no está incluido en la franquicia de equipaje.
Puede transportar:
- en la bodega: un perro o un gato de peso inferior a 75 kg
- en la cabina: un perro o un gato de peso inferior a 6 kg (contenedor incluido)
El Convenio de Washington
El Convenio de Washington, adoptado en 1973, prohíbe o limita considerablemente el comercio internacional —y por tanto el transporte— de 5.000 especies animales y 28.000 especies vegetales en vías de extinción o sujetas a la explotación excesiva. El comercio internacional está prohibido para muchas especies de animales (gorilas, elefantes, tortugas marinas, corales, conchas, vegetales...) y para sus productos derivados en todas las formas posibles (productos alimentarios, joyas y bisuterías, souvenirs para turistas, remedios...). Para otras especies, el transporte está muy reglamentado y requiere la obtención previa de un permiso CITES (Convention on International Trade of Endangered Species).
El Convenio de Washington está vigente en 175 países actualmente, incluyendo a Francia (y los departamentos y territorios franceses de ultramar). Los servicios de aduana de los países signatarios velan por la aplicación del Convenio, en particular en los aeropuertos.
El Convenio de Washington, adoptado en 1973, prohíbe o limita considerablemente el comercio internacional —y por tanto el transporte— de 5.000 especies animales y 28.000 especies vegetales en vías de extinción o sujetas a la explotación excesiva. El comercio internacional está prohibido para muchas especies de animales (gorilas, elefantes, tortugas marinas, corales, conchas, vegetales...) y para sus productos derivados en todas las formas posibles (productos alimentarios, joyas y bisuterías, souvenirs para turistas, remedios...). Para otras especies, el transporte está muy reglamentado y requiere la obtención previa de un permiso CITES (Convention on International Trade of Endangered Species).
El Convenio de Washington está vigente en 175 países actualmente, incluyendo a Francia (y los departamentos y territorios franceses de ultramar). Los servicios de aduana de los países signatarios velan por la aplicación del Convenio, en particular en los aeropuertos.